"Las personas colectivas y su responsabilidad Penal"
Primeramente, hemos de entender que las personas jurídicas o con mayor precisión nombradas personas colectivas dentro del derecho son aquellas que formadas por un grupo de personas humanas con un propósito entre sí, que la ley la faculta de personalidad jurídica propia para cumplir con un objeto común y que dependiendo del ámbito en el que se desarrollen y su propósito, definirá el tipo de persona colectiva que es, es decir, mercantil, publica, con fines sin lucro etc.
En la actualidad persona jurídica (legal person,personne juridique, juristische person) es un término jurídico altamente técnico, con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas (Javier, 2010).
Por otro lado, García-Pablos de Molina define el Derecho penal como “uno de los instrumentos del control social formal a través del cual el Estado, mediante un determinado sistema normativo (las leyes penales) castiga con sanciones negativas de particular gravedad (penas y otras consecuencias afines) las conductas desviadas más nocivas para la convivencia (delitos y faltas), asegurando de este modo la necesaria disciplina social y la correcta socialización de los miembros del grupo”.
La definición anterior es de gran apoyo para el sentido que cobra el derecho penal como un instrumento o aparato del estado para mantener una correcta socialización de los miembros dentro de un grupo, esto porque sin ahondar, pero tampoco sin pasar por alto la teoría clásica del delito, manifiesta la necesidad de existencia de conductas activas o pasivas por parte de los individuos como uno de los elementos del delito.
No así los entes colectivos conocidos como personas jurídicas al carecer de cuerpo físico y mente propia también carecen de una voluntad, pero esto no significa que al interior y con los medios de estas, quienes la representan y formen parte de ella no puedan aprovechar sus cualidades que como persona tiene dicho ente colectivo para cometer conductas ilícitas.
Por lo que retomando la definición de García Pablos no nos alejamos al decir que sancionar las conductas desviadas y más nocivas para la convivencia a través de un sistema de normas puede recaer en cualesquiera siempre y cuando tenga el objeto de mantener la disciplina social y la correcta socialización del grupo.
Tales conclusiones se han hecho por diversos autores sin embargo dentro del derecho penal clásico mexicano aún resulta difícil aceptar a una persona ficticia como sujeto activo del delito, sin embargo, las nuevas teorías no se centran en dicha premisa sino en la necesidad del control social sancionando las conductas lesivas para la sociedad desde un marco jurídico mucho más amplio que pueda contrarrestar las lagunas legales y las estructuras jurídicas construidas para delinquir.
Lo anterior ha sido el vivo ejemplo de las sociedades donde el sistema del common law ha prevalecido, tales como los países de los Estados Unidos de Norte América o como Inglaterra donde desde ya hace más de 100 años esta ha sido una figura jurídica por demás conocida.